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EstudioZ

Lo que nos preguntan antes de constituir

Reunimos las dudas más comunes sobre cómo elegir la figura, cuánto cuesta, cuánto tarda y qué obligaciones vienen después. Si un término no te queda claro, buscalo en el glosario.

Antes de constituir

Las dudas de quien todavía está decidiendo si conviene armar una sociedad y cuál.

¿Me conviene constituir una sociedad o seguir como monotributista?

Depende del volumen de facturación, de si vas a tener socios y de cuánto riesgo patrimonial asumís. Como persona humana respondés con todo tu patrimonio; con una sociedad, en general la responsabilidad queda limitada al capital aportado. También pesa que muchos clientes, bancos y licitaciones piden contratar con una persona jurídica. Si superás o vas a superar las categorías del monotributo, o si el negocio tiene más de un dueño, la sociedad suele ser el paso natural.

¿Qué tipo de sociedad me conviene: SAS, SRL o SA?

La SAS es la más ágil para empezar, admite un solo socio y no renueva autoridades. La SRL es la opción clásica para negocios de 2 a 50 socios que buscan estabilidad, con gerentes que pueden durar todo el plazo de la sociedad. La SA es la estructura para crecer, incorporar inversores o cumplir requisitos de ciertas actividades, y tiene un directorio que se renueva cada tres ejercicios como máximo. Te asesoramos sin cargo antes de cotizar.

¿Puedo constituir una sociedad yo solo?

Sí, con una SAS: es la única figura de las tres que admite un único socio sin restricciones especiales. La SRL necesita al menos dos socios. La SA también requiere dos o más accionistas, salvo la sociedad anónima unipersonal, que tiene exigencias adicionales y por eso casi siempre conviene la SAS.

¿Trabajan con sociedades de cualquier provincia?

Constituimos sociedades con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se inscriben en la Inspección General de Justicia (IGJ). Cada provincia tiene su propio registro: en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Si tu sede va a estar fuera de CABA, consultanos y te orientamos.

¿Un extranjero puede ser socio de una sociedad argentina?

Sí. Una persona humana extranjera puede ser socia o accionista; necesita identificarse correctamente ante la AFIP/ARCA para obtener una clave de identificación. Si el socio es una sociedad constituida en el exterior, primero tiene que inscribirse en la IGJ. Para ser administrador hay requisitos de domicilio en el país. Analizamos cada caso antes de presupuestar.

¿Qué datos necesito tener definidos antes de empezar?

Tres o cuatro nombres posibles para la sociedad, los datos y documentos de cada socio, quién va a administrar, el domicilio de la sede en CABA, la actividad a desarrollar y el capital que van a aportar. No hace falta tener todo resuelto: te ayudamos a definir el objeto social y el capital adecuado.

Costos y plazos

Cuánto sale, qué incluye y cuánto tarda.

¿Cuánto cuesta constituir una sociedad?

El costo total tiene tres partes: nuestros honorarios, las tasas de la IGJ y otros gastos según la figura, como la publicación del edicto o las certificaciones de firma. El capital social no es un costo: es dinero que aportan los socios y queda en la sociedad. En el cotizador elegís la figura y recibís por email el presupuesto completo, con lo que incluye y su fecha de validez.

¿Cuánto tarda la inscripción?

Depende de la figura y del modo de trámite. La SAS suele ser la más rápida porque se tramita de manera digital. La SRL y la SA llevan más tiempo porque requieren publicación de edicto y, en el caso de la SA, escritura pública. El plazo corre desde que tenemos la documentación completa; en el presupuesto te indicamos el estimado vigente.

¿Qué gastos aparecen después de constituir?

La sociedad tiene costos de funcionamiento: honorarios del contador para la contabilidad y los estados contables, la tasa anual de la IGJ en las sociedades por acciones, los impuestos que correspondan a la actividad y, en algunos casos, la renovación de autoridades. Te los explicamos antes de constituir para que no haya sorpresas.

¿Cuánto capital tengo que aportar?

Para la SAS, el mínimo equivale a dos salarios mínimos vitales y móviles. La SRL no tiene un mínimo legal, pero el capital debe ser adecuado a la actividad. La SA tiene un mínimo fijado por decreto que se actualiza periódicamente. En general se integra al menos el 25% en dinero al constituir y el resto dentro de los dos años.

¿Cómo se paga el servicio?

Las condiciones de pago figuran en el presupuesto que te llega por email. Las tasas oficiales se abonan según el arancel vigente al momento del trámite.

El trámite

Qué hacemos nosotros y qué tenés que hacer vos.

¿Tengo que ir a la IGJ o a la oficina?

No. La mayoría de los trámites se resuelven a distancia: nos mandás la documentación, nosotros preparamos todo y coordinamos las firmas. Solo hace falta presencia física cuando corresponde certificar firmas o firmar una escritura pública, como en la SA.

¿Qué pasa si el nombre que elegí ya existe?

Antes de avanzar verificamos la disponibilidad y reservamos la denominación en la IGJ. Si el nombre está tomado o es muy parecido a otro, te proponemos alternativas. Por eso conviene tener tres o cuatro opciones pensadas.

¿Necesito escribano?

Para la SAS no es obligatorio. En la SRL alcanza con instrumento privado con firmas certificadas. La SA se constituye por escritura pública, así que interviene un escribano; coordinamos todo el proceso con la escribanía.

¿Qué es el objeto social y por qué importa?

Es la descripción de las actividades que la sociedad puede realizar. Tiene que ser preciso y determinado; si es demasiado amplio o confuso, la IGJ puede observarlo. Lo redactamos según tu actividad actual y lo que proyectás a futuro, para no tener que modificar el estatuto al poco tiempo.

¿Qué recibo cuando termina el trámite?

La sociedad inscripta en la IGJ con su número de registro, el CUIT tramitado y los libros rubricados o habilitados según la figura. A partir de ahí la sociedad puede facturar, abrir cuentas bancarias y contratar.

Después de la inscripción

Las obligaciones que siguen y los trámites que también hacemos.

¿Qué obligaciones tiene la sociedad una vez inscripta?

Llevar la contabilidad y los libros, confeccionar los estados contables de cada ejercicio, presentar lo que corresponda ante la IGJ, pagar la tasa anual cuando aplica y cumplir con las obligaciones impositivas. En la SA, además, hay que renovar el directorio al vencer los mandatos.

¿Cada cuánto se renuevan las autoridades?

En la SA, el directorio dura hasta tres ejercicios; al vencer hay que designarlo de nuevo e inscribirlo. En la SRL, la gerencia puede designarse por tiempo indeterminado. En la SAS, los administradores no tienen que renovarse periódicamente. Gestionamos las renovaciones e inscripciones.

¿Qué pasa si no presento los balances en la IGJ?

La falta de presentación puede generar sanciones y trabar otros trámites de la sociedad, como inscribir cambios de autoridades. Cada tanto la IGJ habilita regímenes para regularizar presentaciones atrasadas.

¿Puedo cambiar de SAS a SRL o a SA más adelante?

Sí, mediante una transformación societaria: la misma sociedad cambia de tipo sin disolverse, conservando sus derechos y obligaciones. Es un trámite propio ante la IGJ que también podemos hacer.

¿Hacen otros trámites además de constituir?

Sí: renovación de autoridades, cambios de sede, reformas de estatuto, cesiones de cuotas y otros trámites ante la IGJ de sociedades ya inscriptas. Escribinos por WhatsApp contándonos qué necesitás.

Por tipo de sociedad

Lo específico de cada figura. Para ver todo en una tabla, compará SAS, SRL y SA.

Sobre la S.A.S.

¿Puedo constituir una SAS yo solo?

Sí. La SAS admite un único socio, que puede ser también el administrador titular. Es la figura más usada por emprendedores que arrancan solos.

¿Cuánto tarda constituir una SAS?

Es la figura más rápida porque se tramita de manera digital ante la IGJ. Con la documentación completa, el plazo estimado figura en el presupuesto que te enviamos.

¿Qué capital mínimo necesita una SAS?

El equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles vigentes al momento de constituir. En general se integra el 25% al inicio y el saldo dentro de los dos años.

¿La SAS tiene que renovar autoridades?

No. Los administradores de la SAS se designan sin un plazo de renovación obligatorio, lo que simplifica su mantenimiento.

¿La SAS lleva libros en papel?

No. La SAS lleva sus libros en formato digital, habilitados al momento de la inscripción.

Todo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada Cotizar S.A.S.

Sobre la S.R.L.

¿Cuál es el capital mínimo de una SRL?

No hay mínimo legal, pero la IGJ exige que el capital sea adecuado al objeto social. Te asesoramos sobre un monto razonable según la actividad.

¿Cuántos socios puede tener una SRL?

Entre 2 y 50 socios. El capital se divide en cuotas, y su transferencia a terceros tiene reglas propias que se fijan en el contrato social.

¿Cuánto dura el mandato del gerente?

Puede designarse por tiempo determinado o por todo el plazo de duración de la sociedad, según lo que decidan los socios en el contrato.

¿Necesito escribano para una SRL?

No necesariamente. Puede constituirse por instrumento privado con las firmas certificadas.

¿SRL o SAS?

Si son varios socios que buscan una estructura conocida y estable, la SRL es una gran opción. Si querés empezar solo o con un trámite más ágil, suele convenir la SAS.

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Sobre la S.A.

¿Cuál es el capital mínimo de una SA?

Lo fija el Poder Ejecutivo por decreto y se actualiza periódicamente. Publicamos cada cambio en Novedades Societarias y te confirmamos el valor vigente al cotizar.

¿Cada cuánto se renuevan las autoridades de una SA?

El directorio dura hasta tres ejercicios. Al vencer, la asamblea designa autoridades y la designación se inscribe en la IGJ. También gestionamos ese trámite.

¿Necesito escribano para una SA?

Sí. La SA se constituye por escritura pública, por lo que interviene un escribano. Coordinamos todo el proceso con la escribanía.

¿La SA paga tasa anual en la IGJ?

Sí. Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ abonan una tasa anual que se calcula en función de su capital.

¿Cuándo conviene una SA y no una SAS?

Cuando el proyecto va a incorporar inversores, necesita una estructura institucional con directorio o su actividad exige esta forma societaria.

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